Este domingo 3 de enero de 2021 los establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados no podrán abrir sus puertas en Fuerteventura. Una decisión que les deja perplejos ya que se produce en plena campaña navideña y en un año especialmente complicado.
El motivo que no entienden es un calendario de festivos 2021 que priva de su apertura en un día tan destacado como el domingo previo a los Reyes Magos. Una imposición que solo afecta a la isla majorera.
Es por ello que muchos empresarios, directores de áreas comerciales y responsables de distintos establecimientos han mostrado su malestar a este medio, así como de manera pública en las redes sociales, por esta decisión.
Este medio se ha puesto en contacto durante la tarde de ayer con la responsable de Comercio del Cabildo de Fuerteventura, Lolina Negrín. La consejera explica que desde la institución insular se ha intentando, sin éxito, cambiar el festivo del 3 de enero por el 12 de diciembre, facilitando la respuesta recibida a su ruego por parte de la Dirección General de Comercio del Gobierno de Canarias:
A la atención de los vocales miembros de la COMISIÓN INSULAR EN MATERIA DE COMERCIO DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA:
Siguiendo instrucciones del Jefe de Servicio de Planificación Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo, para su conocimiento y efectos oportunos, se le comunica que la propuesta formulada por el Cabildo de Fuerteventura, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2020 (registro de entrada n.° 1727001/CTIC 66051, de 10 de diciembre), de modificación del listado de festivos en que se permite la apertura de establecimientos comerciales en la isla de Fuerteventura durante el año 2021, recogido en la Orden de 13 de noviembre de 2020, publicada en el BOC n.° 244, de 30 de noviembre de 2020, consistente en que se autorice la apertura del 3 de enero de 2021, en lugar del 12 de diciembre del 2021, tras la oportuna tramitación, no ha podido ser aceptada.
FUERTEVENTURA:
1 de abril, 1 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
EL HIERRO:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 19 y 26 de diciembre de 2021.
GRAN CANARIA:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 1 y 28 de noviembre, 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
LA GOMERA:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 16 de agosto, 4 de octubre, 1 de noviembre, 6, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
LA PALMA:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 16 de agosto, 1 de noviembre, 6, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
LANZAROTE:
3 de enero, 1 de abril, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
TENERIFE:
3 de enero, 1 de abril, 2 de mayo, 16 de agosto, 1 y 28 de noviembre, 6, 12, 19 y 26 de diciembre de 2021.
Según orden de 13 de noviembre de 2020, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2021.
El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, establece que:
1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
- Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
- La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
- La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
- La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
El artículo 12.2 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, modificado por Ley 7/2012, de 7 de diciembre, establece que: “A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.
El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
- La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
- La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.”