El Cabildo de Fuerteventura ha puesto en marcha su sede electrónica, a través de la cual los ciudadanos pueden registrar sus documentos con todas las garantías de seguridad en las comunicaciones. La sede está disponible en la dirección sede.cabildofuer.es. Es el punto de entrada único en donde ofrecer a ciudadanos y empresas los servicios telemáticos prestados por el Cabildo. Así por ejemplo, la presentación de un documento en el Registro se realiza solo en cuatro pasos: identificación, comunicación, firma y registro. Además, se podrá obtener un resguardo del escrito.
La configuración electrónica de la Administración se articula en cuatro niveles diferentes: el primero incluye solo la información al ciudadano; en el segundo, se incorpora, además de la información, la descarga de modelos; en el tercero se une a ambas utilidades el inicio telemático del procedimiento, mientras que el cuarto abarca la tramitación completa.
El compromiso del Cabildo Insular en relación con la sede electrónica se justifica en la necesidad de acercar la Administración al ciudadano, para facilitarle al máximo la realización de gestiones, evitando desplazamientos, con el consiguiente ahorro en tiempos de espera.
Implica la total disponibilidad de la Administración, puesto que el expediente electrónico se puede iniciar a cualquier hora del día, cualquier día del año, y supone también un importante ahorro para las arcas municipales, al eliminarse el papel.
La plataforma telemática de datos del Ministerio tiene su razón de ser en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que establece, en su artículo 28.2, el derecho del ciudadano a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
En ese sentido, los servicios de verificación y consulta de la citada plataforma permiten que cualquier Administración Pública pueda consultar o verificar dichos datos, sin necesidad de solicitar la aportación de los correspondientes documentos acreditativos, permitiendo así hacer efectiva esta supresión.