En la sentencia dada a conocer esta mañana quedan absueltos los acusados del ‘caso Baku’, Domingo González Arroyo, Marcelino Miguel Umpierrez Figueroa, Alejandro Hernández Benítez, Tomás de San Andrés Pérez Rodríguez, José Cristóbal Calero Cabrera, Maximino de Santo Tomás Méndez Chacón, José Juan Aguiar Montelongo, Felipe Miranda López, Olivia Estévez Santana, Raimundo Domínguez de Vera y Marcial Salvador Hernández Armas, Jerónimo Domingo Soto Velázquez, Claudina Morales Rodríguez, Felipe Figueroa Melián, Miguel Ángel Vera Ramírez, Rosa Fernández Rodríguez y Guillermo Morera Santana, del delito de prevaricación, fraude y exacciones ilegales en la tramitación del expediente del polémico centro de ocio de Corralejo.
No se declara probado que en el momento de alcanzar dichos acuerdos, con fecha 25 de abril de 2003 cuando se firmó el correspondiente contrato entre el Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de La Oliva y el representante legal de Joca S.L., los acusados actuaran guiados por la inequívoca voluntad de adoptar acuerdos contrarios al ordenamiento. Se declara probado que en la cláusula 11.2 del pliego incorporó una exención de los impuestos correspondientes a permisos, autorizaciones o licencias que por razón de las obras debiera otorgar el Ayuntamiento, por lo que no se liquidó el correspondiente impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
No se declara probado que existiera un acuerdo entre los acusados y cualquier persona, física o jurídica para que estos se beneficiaran, fuera de los cauces legales, de la referida exención.
El Tribunal no deja duda, que en espacios destinados a zonas verdes se han ejecutado obras destinadas a usos privados, si bien el propio informe señala que la COTMAC aprobó por silencio positivo (en su opinión de forma irregular) la declaración de impacto ambiental, pero no lo es menos que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2018: Las determinaciones del Plan Parcial… no parecen incluir todos los usos desarrollados en la parcela de Equipamiento. En cuanto a los espacios libres, determinadas construcciones si están autorizadas, pero elementos como las edificaciones del Jardín de la Naturaleza no parecen encontrarse dentro de los supuestos edificatorios”